TÍTULO II. CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS · CAPÍTULO XII. Obligaciones de los usuarios finales
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto de la Carta de Derechos del Usuario de Comunicaciones Electrónicas (BOE-A-2009-8961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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