TÍTULO I. Plan de restauración · CAPÍTULO I. Autorización del plan de restauración
Artículo 7. Revisión del plan de restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, el plan de restauración deberá revisarse cada cinco años por parte de la entidad explotadora y, en su caso, modificarse si se han producido cambios sustanciales que afecten a lo previsto en él, incluidos cambios en el uso final del suelo una vez se concluya el aprovechamiento. Las posibles modificaciones se notificarán a la autoridad competente para su autorización.
Texto oficial de Real Decreto de Gestión de Residuos de Industrias Extractivas (BOE-A-2009-9841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Revisión del plan de restauración. — Real Decreto de Gestión de Residuos de Industrias Extractivas · BOE Fácil