TÍTULO I. Plan de restauración · CAPÍTULO II. Autorizaciones de supuestos especiales
Artículo 8. Cotos mineros.
Cuando razones geológicas, geomorfológicas o medioambientales aconsejen la realización de un plan de restauración conjunto para aprovechamientos de recursos minerales realizados por entidades explotadoras distintas, la Administración podrá imponer la creación de un coto minero de acuerdo con la Ley de Minas y su Reglamento. El consorcio correspondiente determinará las obligaciones de cada titular en la ejecución del plan de restauración.
Texto oficial de Real Decreto de Gestión de Residuos de Industrias Extractivas (BOE-A-2009-9841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Cotos mineros. — Real Decreto de Gestión de Residuos de Industrias Extractivas · BOE Fácil