CAPÍTULO III. De las sanciones y del procedimiento sancionador
Artículo 16. Competencia para la imposición de sanciones.
1. Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves serán competentes los Ministros del Interior y de Economía y Hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves y leves serán competentes el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las resoluciones sancionadoras pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Texto oficial de Ley de Control de Precursores de Drogas (BOE-A-2009-9973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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