ley · BOE-A-2009-9973
Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/6/2009
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 4/2009 regula el control de los precursores de drogas: las sustancias químicas que, aunque tienen usos industriales lícitos, pueden emplearse para fabricar drogas ilegales. Establece un sistema de licencias y registro de operadores que manejan estas sustancias, y el régimen de infracciones y sanciones aplicable a quien incumpla sus obligaciones de control.
A quién afecta: Empresas que fabrican, comercializan o utilizan sustancias químicas catalogadas como precursores de drogas, Ministerio del Interior y Ministerio de Economía y Hacienda.
- El artículo 3 crea el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas, dependiente del Ministerio del Interior.
- El artículo 4 exige licencia de actividad, concedida por el Ministerio del Interior, para determinadas operaciones con estas sustancias.
- El artículo 5 tipifica como infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones de control, incluso por simple negligencia.
- Los artículos 6 a 8 clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves según su gravedad.
¿Necesita una empresa licencia para manejar sustancias químicas que pueden usarse para fabricar drogas?
Sí, para las operaciones que lo requieran conforme a la normativa europea aplicable, la licencia de actividad la concede el Ministerio del Interior según el artículo 4 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Penal (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
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