CAPÍTULO III. De las sanciones y del procedimiento sancionador
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 15 de junio de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de Control de Precursores de Drogas (BOE-A-2009-9973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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