CAPÍTULO III. Distribución y utilización de fluidos
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, las obligaciones de etiquetado establecidas en el artículo 10 serán exigibles 6 meses después de la entrada en vigor de este real decreto.
3. Hasta el 1 de enero de 2012 no serán exigibles las obligaciones de certificación requeridas para la realización de las actividades enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 3, en aplicaciones no fijas.
Dado en Madrid, el 16 de junio de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno**
**y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE-A-2010-10103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan · BOE Fácil