CAPÍTULO III. Distribución y utilización de fluidos
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación, y de Trabajo e Inmigración, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE-A-2010-10103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. — Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan · BOE Fácil