orden · BOE-A-2010-10314
Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/6/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden EHA/1717/2010 regula los principios y el control de la publicidad de instrumentos financieros y servicios de inversión, exigiendo que sea clara, veraz y no engañosa, y faculta a la CNMV para requerir su cese, rectificación o la inclusión de advertencias.
A quién afecta: Empresas de servicios de inversión, entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y fondos de titulización que hacen publicidad de sus productos y servicios, e inversores residentes en España.
- Se considera publicidad cualquier comunicación dirigida al público para promover la contratación de servicios de inversión o la suscripción de instrumentos financieros, con independencia del medio empleado —prensa, internet, llamadas telefónicas, visitas a domicilio, entre otros— (artículo 2).
- Quedan excluidas las campañas corporativas genéricas sin relación con una oferta de valores, la documentación para analistas e inversores institucionales, y las publicaciones periódicas de análisis (artículo 2.3).
- La publicidad debe ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa, dejando patente su carácter publicitario, y cuando exista obligación de folleto debe declararlo e indicar dónde obtenerlo (artículo 4).
- Las actividades promocionales de suscripción de instituciones de inversión colectiva no pueden iniciarse antes de que estas estén inscritas en los registros oficiales de la CNMV (artículo 5).
- La CNMV puede requerir el cese o rectificación de la publicidad irregular, exigir advertencias específicas, y en el caso de ofertas sin folleto ni entidad habilitada, exigir advertencias sobre la ausencia de supervisión (artículo 6).
¿Qué puede hacer la CNMV si una publicidad de un producto de inversión es engañosa?
Puede requerir su cese o rectificación, exigir la inclusión de advertencias específicas y realizar advertencias públicas por sí misma, sin perjuicio del régimen sancionador de la Ley del Mercado de Valores (artículo 6.1).
¿Puedo empezar a publicitar la suscripción de un fondo de inversión antes de que esté registrado en la CNMV?
No; las actividades promocionales de suscripción o adquisición de participaciones de instituciones de inversión colectiva no pueden iniciarse hasta que estén inscritas en los registros oficiales de la CNMV (artículo 5).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (9 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (1 menciones)
- Cita a: Ley del Mercado de Valores (1 menciones)
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