TÍTULO V. La junta general · CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos · Sección 3.ª Adopción de acuerdos · Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 200. Mayoría estatutaria reforzada.
1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.
2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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