TÍTULO V. La junta general · CAPÍTULO VII. Constitución de la junta y adopción de acuerdos · Sección 3.ª Adopción de acuerdos · Subsección 3.ª Mayorías en la sociedad anónima
Artículo 201. Mayorías.
1. En las sociedades anónimas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
2. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
3. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías previstas en los apartados anteriores.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12589).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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