TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios · CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
Artículo 353. Valoración de las participaciones o de las acciones del socio.
1. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
> Téngase en cuenta que el apartado 1 ha sido modificado por la disposición final 4.15 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8147)., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d).
> Redacción anterior:
> "1. A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración."
2. Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de reembolso será el del precio medio de cotización del último trimestre.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.15 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8147).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.