TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios · CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
Artículo 354. Informe del experto independiente.
1. Para el ejercicio de su función, el experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.
> Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por la disposición final 4.16 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8147)., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d).
> Redacción anterior:
> "**Artículo 354. Informe de auditor.**
> 1. Para el ejercicio de su función, el auditor podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
> 2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el auditor emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil."
> <small>Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8147).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 354. Informe del experto independiente. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil