TÍTULO IX. Separación y exclusión de socios · CAPÍTULO III. Normas comunes a la separación y la exclusión de socios
Artículo 355. Retribución del experto independiente.
1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.
2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.
> Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por la disposición final 4.17 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8147)., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d).
> Redacción anterior:
> "**Artículo 355. Retribución del auditor.**
> 1. La retribución del auditor correrá a cargo de la sociedad.
> 2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social."
> <small>Se modifica por la disposición final 4.17 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8147).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 355. Retribución del experto independiente. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil