TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas · Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general. · Subsección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 514. Igualdad de trato.
Las sociedades anónimas cotizadas garantizarán, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general.
En particular, deberán dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.
> <small>Se añade un párrafo por el art. 2.7 de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17989](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17989)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, según establece la disposición transitoria de la citada Ley.</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13240).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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