TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO VI. Especialidades de la junta general de accionistas · Sección 3.ª Funcionamiento de la junta general. · Subsección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.
1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.
2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
> <small>Se modifica, por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13240).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias. — Ley de Sociedades de Capital · BOE Fácil