TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO IX. La información societaria · Sección 2.ª Derecho especial de información. · Subsección 4.ª Acciones con voto por lealtad
Artículo 527. undecies. Beneficiario último de las acciones distinto del accionista.
1. En caso de existir un beneficiario último de las acciones conforme a lo previsto en el artículo 497 bis, únicamente será necesario acreditar la titularidad ininterrumpida por el periodo al que se refiere el artículo 527 ter con respecto al beneficiario último.
2. El voto doble por lealtad se extinguirá como consecuencia de cualquier cambio de beneficiario último de las acciones, salvo en los supuestos del artículo 527 decies.
> <small>Se añade por el art. 3.20 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2021-5773#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5773)</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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