TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración. · Sección 1.ª Reglamento del Consejo de Administración
Artículo 528. Carácter obligatorio del reglamento del consejo de administración.
En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe a la junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, de acuerdo con la ley y los estatutos, que contendrá las medidas concretas tendentes a garantizar la mejor administración de la sociedad.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13240](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13240).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 516.</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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