TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración. · Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
Artículo 529. quinquies. Información.
1. Salvo que el consejo de administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar.
2. El presidente del consejo de administración, con la colaboración del secretario, deberá velar por el cumplimiento de esta disposición.
> <small>Se añade por el art. único.43 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12589).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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