TÍTULO XIV. Sociedades anónimas cotizadas · CAPÍTULO VII. Especialidades de la administración. · Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
Artículo 529. sexies. Presidente del consejo de administración.
1. El consejo de administración, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, designará de entre sus miembros a un presidente y, en su caso, a uno o a varios vicepresidentes.
2. El presidente es el máximo responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración. Además de las facultades otorgadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración, tendrá las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del consejo de administración, fijando el orden del día de las reuniones y dirigiendo las discusiones y deliberaciones.
b) Salvo disposición estatutaria en contra, presidir la junta general de accionistas.
c) Velar por que los consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del orden de día.
d) Estimular el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición.
> <small>Se añade por el art. único.44 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12589).</small>
Texto oficial de Ley de Sociedades de Capital (BOE-A-2010-10544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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