CAPÍTULO V. Organización de los servicios de información geográfica y cartografía
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 5 de julio de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica (BOE-A-2010-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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