CAPÍTULO V. Organización de los servicios de información geográfica y cartografía
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
2. En tanto no se produzcan los desarrollos reglamentarios a los que se refiere el apartado anterior, continuará vigente el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.
Texto oficial de Ley de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica (BOE-A-2010-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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