CAPÍTULO V. Organización de los servicios de información geográfica y cartografía
Disposición final segunda. Título competencial.
1. La presente ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y, en lo que respecta a la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2007/2/CE en sus aspectos aplicables a las políticas de medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución española.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) El Capítulo IV y la Disposición adicional segunda.
b) La Disposición adicional tercera por dictarse al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Texto oficial de Ley de Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica (BOE-A-2010-10707). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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