Disposición transitoria quinta. Continuidad de actuales órganos de gobierno.
En tanto no se haya producido la adaptación de la Asamblea general a lo previsto en el presente real decreto-ley y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria sexta, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros seguirán atribuidos a sus órganos de gobierno en su composición actual, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en el presente real decreto-ley.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16131)</small>
###### Disposiciones transitorias primera a quinta.
**(Derogadas)**.
> <small>Se derogan por el apartado b) de la disposición derogatoria única de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13723](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13723).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16131)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (BOE-A-2010-11086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.