Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para determinados miembros de órganos de gobierno.
Los miembros de los órganos de gobierno que deban cesar en el ejercicio de su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, lo harán cuando concluya el mandato que ostenten a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde dicha entrada en vigor, sin que en ningún caso sea posible su renovación.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 17 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-11425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-11425)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (BOE-A-2010-11086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para determinados miembros de órganos de gobierno. — Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros · BOE Fácil