Disposición adicional primera. Inclusión progresiva de determinados tipos de productos al nuevo sistema.
El resto de los grupos y tipos de biocidas no mencionados en este real decreto, y para los que se haga necesaria una regulación, se irán incluyendo en el ámbito de aplicación del mismo, a medida que las sustancias activas correspondientes se vayan incorporando a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Texto oficial de Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE-A-2010-11157). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Inclusión progresiva de determinados tipos de productos al nuevo sistema. — Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas · BOE Fácil