Disposición adicional quinta. Coeficientes de mermas en las instalaciones gasistas.
Los porcentajes de mermas a retener a los usuarios por parte de los titulares de las instalaciones son los siguientes:
a) Mermas de regasificación (C<sub>r</sub>): 0,01 % del gas descargado en las plantas de regasificación.
b) Mermas de almacenamiento subterráneo (C<sub>a</sub>): 0 % del gas inyectado en los almacenamientos subterráneos.
c) Mermas de transporte primario (C<sub>t</sub>): 0,2 % de las entradas de gas a la red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista).
d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1%.
e) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar, para redes alimentadas a partir de planta satélite (Cr < 4): 2%.
f) Mermas de distribución a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 31 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-12271](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12271).</small>
Texto oficial de Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural (BOE-A-2010-11181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.