CAPÍTULO V. Coordinación, información y consulta pública
Artículo 16. Participación pública.
Las Administraciones competentes fomentarán la participación activa de las partes interesadas en el proceso de elaboración, revisión y actualización de los programas de medidas y planes de gestión del riesgo de inundación. El proceso de elaboración de los programas de medidas y planes de gestión del riesgo de inundación incorporará los requerimientos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en particular aquéllos referentes al suministro activo de información sustantiva para el proceso planificador. Esta información deberá estar accesible en las páginas electrónicas de las Administraciones competentes y, al menos, en las del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y del Ministerio del Interior.
Texto oficial de Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (BOE-A-2010-11184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Participación pública. — Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación · BOE Fácil