CAPÍTULO V. Coordinación, información y consulta pública
Artículo 17. Ejecución de los programas de medidas.
1. Los programas de medidas que incluyan obras y actuaciones concretas incorporados a los planes de gestión del riesgo de inundación se consideran de utilidad pública a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
2. Cuando intervengan varias Administraciones públicas en la ejecución de las medidas contenidas en el plan, su desarrollo se atendrá a los acuerdos o convenios de colaboración suscritos al efecto.
3. En el caso de que la ejecución corresponda a una única administración, ésta informará sobre su desarrollo al menos una vez al año al Comité de Autoridades Competentes en las demarcaciones con cuencas intercomunitarias, y al organismo que al efecto determinen las Comunidades Autónomas en las demarcaciones con cuencas intracomunitarias.
Texto oficial de Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (BOE-A-2010-11184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Ejecución de los programas de medidas. — Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación · BOE Fácil