Los organismos de cuenca y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
a) La evaluación preliminar del riesgo de inundación, en las cuencas intercomunitarias antes del 1 de junio de 2011 y en las cuencas intracomunitarias antes del 1 de octubre de 2011.
b) Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2013.
c) Los planes de gestión del riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2015.
Texto oficial de Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (BOE-A-2010-11184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Comunicaciones. — Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación · BOE Fácil