La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales tendrán en cuenta el contenido de la evaluación preliminar del riesgo de inundación, de los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y de los planes de gestión del riesgo de inundación en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes.
Texto oficial de Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (BOE-A-2010-11184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Cooperación interadministrativa. — Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación · BOE Fácil