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real decreto · BOE-A-2010-11426

Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato

Estado
Vigente
Publicación
17/7/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula las condiciones de formación inicial que debe reunir el profesorado de los centros privados para impartir Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

A quién afecta: Profesorado de centros educativos privados y concertados.

  • El profesorado debe tener un título de Grado universitario, acreditar cualificación específica para la materia y contar con formación pedagógica y didáctica.
  • La formación pedagógica y didáctica exigida corresponde al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión docente.
  • Para ejercer la orientación educativa se requiere el título de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía, u otra formación complementaria reconocida.
  • Las comunidades autónomas con lengua cooficial determinan la cualificación específica para impartir esa materia.
¿Qué formación pedagógica necesita el profesorado de secundaria y bachillerato en centros privados?

El título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión, conforme al artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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