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real decreto · BOE-A-2010-11426

Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato

Estado
Vigente
Publicación
17/7/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación

Este real decreto regula las condiciones de formación inicial que debe reunir el profesorado de los centros privados para impartir Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

A quién afecta: Profesorado de centros educativos privados y concertados.

  • El profesorado debe tener un título de Grado universitario, acreditar cualificación específica para la materia y contar con formación pedagógica y didáctica.
  • La formación pedagógica y didáctica exigida corresponde al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión docente.
  • Para ejercer la orientación educativa se requiere el título de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía, u otra formación complementaria reconocida.
  • Las comunidades autónomas con lengua cooficial determinan la cualificación específica para impartir esa materia.
¿Qué formación pedagógica necesita el profesorado de secundaria y bachillerato en centros privados?

El título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión, conforme al artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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