real decreto · BOE-A-2010-11426
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/7/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Educación
Este real decreto regula las condiciones de formación inicial que debe reunir el profesorado de los centros privados para impartir Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
A quién afecta: Profesorado de centros educativos privados y concertados.
- El profesorado debe tener un título de Grado universitario, acreditar cualificación específica para la materia y contar con formación pedagógica y didáctica.
- La formación pedagógica y didáctica exigida corresponde al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión docente.
- Para ejercer la orientación educativa se requiere el título de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía, u otra formación complementaria reconocida.
- Las comunidades autónomas con lengua cooficial determinan la cualificación específica para impartir esa materia.
¿Qué formación pedagógica necesita el profesorado de secundaria y bachillerato en centros privados?
El título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión, conforme al artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación.
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Historial y versiones
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