Disposición transitoria primera. Acreditación mediante actividades de formación.
Hasta el 31 de agosto de 2010, la cualificación específica a la que se refiere el artículo 3.2.c), podrá acreditarse mediante las actividades de formación del profesorado relacionadas con la materia a impartir, de una duración al menos de 100 horas, certificadas por la Administración educativa competente, en los términos previstos en el artículo 1.4.c) de la Orden de 24 de julio de 1995.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010. [Ref. BOE-A-2010-20000](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-20000)</small>
Texto oficial de Formación Inicial del Profesorado de Centros Privados de Secundaria y Bachillerato (BOE-A-2010-11426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Acreditación mediante actividades de formación. — Formación Inicial del Profesorado de Centros Privados de Secundaria y Bachillerato · BOE Fácil