Artículo 2. Equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior.
1. La posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá la equivalencia a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios que se relacionan en el artículo 3 de esta orden con el título genérico de Técnico Superior, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, siempre que se acredite estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
2. La equivalencia establecida en el apartado 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que en el momento de aplicación de esta orden ya ostenten los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil, siempre que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
Texto oficial de Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo (BOE-A-2010-11658). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.