Artículo 3. Enseñanzas universitarias de carácter oficial a las que se puede acceder.
La equivalencia determinada en el artículo anterior permitirá acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, que en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, complementen la formación para el ejercicio de las funciones y cometidos asignados a la Guardia Civil en el ordenamiento jurídico.
Texto oficial de Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo (BOE-A-2010-11658). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.