orden · BOE-A-2010-11822
Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/7/2010
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ITC/1992/2010 determina las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales de acristalamiento de vehículos en servicio, refundiendo en una sola disposición las especificaciones de láminas solares (ya reguladas desde 2001) y de las nuevas láminas plásticas publicitarias. Responde a un procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España por restricciones a la libre circulación de mercancías, y exige el ensayo del conjunto vidrio-lámina en laboratorio autorizado en España, la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Turquía.
A quién afecta: Fabricantes e instaladores de láminas plásticas para vidrios de vehículos, el sector del transporte que demanda láminas publicitarias, y los laboratorios autorizados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para realizar los ensayos.
- Regula las condiciones técnicas de las láminas plásticas no homologadas conjuntamente con el vidrio soporte, tanto solares como publicitarias, adheridas por el interior o el exterior (artículo 1.1).
- Las especificaciones no se aplican a láminas situadas en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante ni en las salidas de emergencia, salvo excepciones del artículo 6 (artículo 1.2).
- El ensayo del conjunto vidrio-lámina debe realizarse en un laboratorio autorizado en España, otro Estado miembro de la UE, el Espacio Económico Europeo o Turquía (artículo 1.3).
- Se definen los tipos de acristalado homologado (vidrio templado, vidrio laminado, doble acristalado) y de lámina plástica a efectos de la orden (artículo 2).
- La orden refunde en una sola disposición las especificaciones de las láminas solares, ya reguladas desde 2001, y las nuevas especificaciones para láminas plásticas publicitarias demandadas por el sector del transporte.
¿Pueden instalarse láminas plásticas publicitarias en cualquier vidrio del vehículo?
No, las especificaciones de esta orden no se aplican a vidrios situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de la Orden ITC/1992/2010.
¿Dónde debe realizarse el ensayo del conjunto vidrio-lámina?
En un laboratorio autorizado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el Espacio Económico Europeo o en Turquía (artículo 1.3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento General de Vehículos (3 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Circulación (2 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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