A los efectos de lo previsto en esta Ley tendrán la consideración de servicios de seguridad competentes las autoridades policiales y aduaneras, que estén autorizadas por el ordenamiento jurídico español para descubrir, prevenir e investigar delitos y actividades delictivas, así como para ejercer la autoridad y adoptar medidas coercitivas que sean designadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 1 de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Intercambio de Información entre Servicios de Seguridad de la UE (BOE-A-2010-12134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Servicios de seguridad competentes. — Ley de Intercambio de Información entre Servicios de Seguridad de la UE · BOE Fácil