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ley · BOE-A-2010-12134

Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea

Estado
Vigente
Publicación
28/7/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló el intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad españoles y los de otros Estados miembros de la Unión Europea para investigar delitos: obliga a responder en un plazo máximo de ocho horas a las solicitudes urgentes vinculadas a la orden europea de detención y entrega, y permite remitir información de oficio sin solicitud previa.

A quién afecta: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía autonómicos, Servicio de Vigilancia Aduanera, y servicios de seguridad de otros Estados miembros de la Unión Europea.

  • El artículo 1 permite a un servicio de seguridad español intercambiar información e inteligencia con los servicios competentes de otros Estados miembros de la UE.
  • El artículo 10 obliga a responder en un plazo máximo de ocho horas a las solicitudes urgentes de información relacionadas con la orden europea de detención y entrega.
  • El artículo 11 permite negarse a facilitar información cuando pueda perjudicar intereses esenciales de seguridad nacional o el resultado de una investigación en curso.
  • El artículo 12 permite remitir información de oficio, sin solicitud previa, cuando pueda ayudar a otro Estado miembro a prevenir o investigar delitos graves.
¿En cuánto tiempo debe responder España a una solicitud urgente de información de otro país de la UE?

En un plazo máximo de ocho horas, según el artículo 10, cuando la solicitud esté vinculada a los delitos previstos para la orden europea de detención y entrega.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Intercambio de Información entre Servicios de Seguridad de la UE · BOE Fácil