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CAPÍTULO III. Suministro de información e inteligencia por los servicios españoles de seguridad competentes a otros Estados miembros

Disposición adicional tercera. Aplicación a Islandia, Noruega, Suiza y otros Estados que se adhieran al Acervo de Schengen.

Texto oficial de Ley de Intercambio de Información entre Servicios de Seguridad de la UE (BOE-A-2010-12134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional tercera. Aplicación a Islandia, Noruega, Suiza y otros Estados que se adhieran al Acervo de Schengen. — Ley de Intercambio de Información entre Servicios de Seguridad de la UE · BOE Fácil