CAPÍTULO III. Suministro de información e inteligencia por los servicios españoles de seguridad competentes a otros Estados miembros
Disposición adicional tercera. Aplicación a Islandia, Noruega, Suiza y otros Estados que se adhieran al Acervo de Schengen.
1. Lo dispuesto en esta Ley será también de aplicación con respecto a La República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
2. Asimismo, la presente Ley será también de aplicación a aquellos Estados que suscriban con la Unión Europea el correspondiente Acuerdo de asociación para la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen.
Texto oficial de Ley de Intercambio de Información entre Servicios de Seguridad de la UE (BOE-A-2010-12134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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