La presente Orden será de aplicación a las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones y que rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular a aquellas entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado (en adelante entidades), reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, será de aplicación a las entidades que han dejado de formar parte del sector público empresarial y fundacional estatal durante el ejercicio en el que deban rendir cuentas, según lo dispuesto en el artículo 138.4 y 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2013-12191](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12191).</small>
> <small>Esta modificación se aplicará a las cuentas de 2013 y siguientes.</small>
Texto oficial de Remisión de Cuentas Anuales del Sector Público Estatal al Tribunal de Cuentas (BOE-A-2010-12170). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. — Remisión de Cuentas Anuales del Sector Público Estatal al Tribunal de Cuentas · BOE Fácil