BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

orden · BOE-A-2010-12170

Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado

Estado
Vigente
Publicación
29/7/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden EHA/2043/2010 regula el procedimiento de remisión por medios informáticos y telemáticos de las cuentas anuales que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado deben rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), así como la información anual y trimestral que deben remitir a la IGAE para la consolidación de la Cuenta General del Estado.

A quién afecta: Las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española, incluidas las que hayan dejado de pertenecer a dicho sector durante el ejercicio en que deban rendir cuentas, y la Intervención General de la Administración del Estado.

  • Se aplica a las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria (artículo 1).
  • Las cuentas anuales deben formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y ponerse a disposición de los auditores correspondientes.
  • Los cuentadantes deben remitir a la IGAE la información a rendir al Tribunal de Cuentas en el plazo de siete meses desde la terminación del ejercicio económico, según el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria.
  • La IGAE dispone de un plazo de un mes desde la recepción de las cuentas anuales aprobadas para remitirlas al Tribunal de Cuentas (artículo 139.2 de la Ley General Presupuestaria).
  • El artículo 2.5 establece un procedimiento de validación informática de las cuentas anuales para verificar que estén libres de defectos formales que impidan su agregación en la Cuenta General del Estado.
¿En qué plazo deben las entidades del sector público estatal remitir sus cuentas anuales a la IGAE?

En el plazo de siete meses desde la terminación del ejercicio económico, según el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, que desarrolla la Orden EHA/2043/2010.

¿A través de qué medios se remiten las cuentas anuales a la IGAE?

A través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, sustituyendo el soporte en papel utilizado anteriormente (artículo 2).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.