Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6124](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6124)</small>
Texto oficial de Remisión de Cuentas Anuales del Sector Público Estatal al Tribunal de Cuentas (BOE-A-2010-12170). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Publicación de las cuentas anuales. — Remisión de Cuentas Anuales del Sector Público Estatal al Tribunal de Cuentas · BOE Fácil