Disposición transitoria primera. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo.
Hasta que sean instaladas las boyas de amarre para las embarcaciones de buceo, éstas no fondearán, y realizarán la actividad en la modalidad denominada «a la caribeña»: con la embarcación sin fondear y empezando y terminando la inmersión en la embarcación.
> <small>Téngase en cuenta que se añade una disposición transitoria por la disposición final 2.2 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8560), por lo que entendemos que se renumera la única como primera</small>
Texto oficial de Reserva Marina de la Isla de La Palma (BOE-A-2010-12323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Embarcaciones dedicadas al buceo de recreo. — Reserva Marina de la Isla de La Palma · BOE Fácil