Disposición transitoria segunda. Criterios de buceo responsable.
La obligación de suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas señalada en el artículo 4.2. b) 3. no será exigible hasta que no se publique en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueban dichos criterios.
> <small>Se añade por la disposición final 2.2 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8560)</small>
Texto oficial de Reserva Marina de la Isla de La Palma (BOE-A-2010-12323). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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