Artículo 3. Dependencia de las Oficinas de Extranjeros.
Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en el Área o dependencia de Trabajo e Inmigración, según proceda, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-2010-12535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Dependencia de las Oficinas de Extranjeros. — Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno · BOE Fácil