Artículo 4. Competencias de los Delegados del Gobierno.
Los Delegados del Gobierno asumen, en relación con los servicios integrados de los Ministerio de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, las competencias previstas en el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en tales ámbitos.
Texto oficial de Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-2010-12535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Competencias de los Delegados del Gobierno. — Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno · BOE Fácil