Artículo 5. Competencias de los titulares de otros órganos.
1. Corresponden a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares, en relación con los servicios integrados de los Ministerio de Trabajo e Inmigración y de Sanidad y Política Social, las competencias previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en tales ámbitos.
2. Los Directores de las Áreas de Trabajo e Inmigración y los Directores de las Áreas de Sanidad y Política Social ejercerán las competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, además de las competencias que la normativa reguladora actualmente les atribuye en su propio ámbito, y las que, en su caso, se les deleguen.
3. Los Jefes de las Oficinas de Extranjeros dependerán del Director del Área de Trabajo e Inmigración correspondiente o del Jefe de la dependencia provincial de dicha Área.
Texto oficial de Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-2010-12535). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.