CAPÍTULO IV. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa.
Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer de las decisiones del órgano gestor, relativas al reconocimiento, suspensión o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de las mismas. Con independencia de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta Ley, el interesado podrá efectuar reclamación previa ante el órgano gestor antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social competente. La resolución del órgano gestor habrá de indicar expresamente la posibilidad de presentar reclamación, así como el plazo para su interposición.
Texto oficial de Ley de Protección por Cese de Actividad de los Autónomos (BOE-A-2010-12616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa. — Ley de Protección por Cese de Actividad de los Autónomos · BOE Fácil