CAPÍTULO IV. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los casos de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
| Período de cotización – Meses | Período de la protección – Meses |
| --- | --- |
| De doce a diecisiete | 2 |
| De dieciocho a veintitrés | 4 |
| De veinticuatro a veintinueve | 6 |
| De treinta a treinta y cinco | 8 |
| De treinta y seis a cuarenta y dos | 10 |
| De cuarenta y tres en adelante | 12 |
Texto oficial de Ley de Protección por Cese de Actividad de los Autónomos (BOE-A-2010-12616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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