CAPÍTULO IV. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se adiciona una nueva letra e) al número 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, quedarán obligados a recibir las notificaciones por medios informáticos o telemáticos.»
Texto oficial de Ley de Protección por Cese de Actividad de los Autónomos (BOE-A-2010-12616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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